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Cuando el bonus paga el delito: economía de los incentivos y riesgo penal en la empresa

Los sistemas de bonus y la presión comercial extrema modifican el cálculo coste-beneficio de quienes deciden dentro de la empresa y generan riesgo penal estructural, no accidental. Un modelo de prevención de delitos que convive con incentivos contradictorios difícilmente será considerado eficaz a efectos del artículo 31 bis del Código Penal. Revisar la arquitectura retributiva es una medida de compliance, no de recursos humanos.


Última semana del trimestre. Un comercial con quince años de trayectoria impecable está a treinta mil euros de su objetivo. Si lo alcanza, cobra un variable que representa el 40 % de su retribución anual. Si se queda a un metro, cobra cero: el sistema no reconoce el 97 % del camino. El viernes registra un pedido que el cliente todavía no ha confirmado por escrito, convencido de que lo firmará en enero.

No hay premeditación, ni perfil delictivo, ni codicia extraordinaria. Hay un umbral mal diseñado. Y hay, a partir de ese asiento, un problema penal que ya no pertenece al comercial: pertenece a la empresa.

El delito como decisión económica, no como accidente moral

La criminología económica lleva más de medio siglo trabajando con una idea incómoda: buena parte del delito no expresa una anomalía de la persona, sino una racionalidad adaptada a los incentivos disponibles. Gary Becker lo formuló en 1968 en términos que cualquier directivo entiende: un sujeto comete una infracción cuando el beneficio esperado supera al coste esperado, y ese coste es el producto de la sanción por la probabilidad de ser detectado. Cornish y Clarke lo llevaron después al terreno de la elección situacional: cambie usted la situación y cambiará la decisión.

Traducido a una organización, el mensaje es directo. El sistema de incentivos es el verdadero código de conducta de una empresa; el resto es documentación. Un empleado lee la política de integridad una vez al año en un curso obligatorio, pero lee su cuadro de objetivos todos los lunes. Cuando ambos documentos dicen cosas distintas, gana el que va firmado por la nómina.

Cómo un sistema de incentivos se vuelve criminógeno

No todo variable es peligroso. Lo que convierte un esquema retributivo en un factor de riesgo penal es una combinación reconocible de cuatro rasgos.

Objetivos con umbral y sin escalones intermedios. El «todo o nada» concentra la tentación en las últimas horas del periodo. La literatura sobre fijación de objetivos —Ordóñez, Schweitzer, Galinsky y Bazerman lo documentaron en Goals Gone Wild— muestra que las metas agresivas y unidimensionales aumentan de forma sistemática la conducta no ética, sobre todo cuando el sujeto se sitúa justo por debajo del umbral.

Comisión sobre el cierre, no sobre la calidad del cierre. Si el variable se devenga con la firma y no con el cobro, la satisfacción del cliente o la ausencia de reclamaciones, la organización está pagando por volumen y confiando en obtener rigor. Es el clásico de Steven Kerr: recompensar A esperando B.

Métrica única y mando intermedio evaluado por la misma métrica. Aquí aparece el punto ciego real del compliance penal. El responsable de zona que debe supervisar la irregularidad cobra por el mismo indicador que la produce. No encubre por complicidad: encubre porque su incentivo le paga por no mirar. Ashforth y Anand describieron ese proceso como normalización de la corrupción; Diane Vaughan, estudiando el Challenger, lo llamó normalización de la desviación. La primera excepción se autoriza como excepción; la vigésima ya es el procedimiento.

Presión temporal que compra la seguridad. En obra, transporte o instalación, la prima por adelanto de plazo no es un incentivo comercial: es un incentivo a suprimir controles. El delito resultante no se tipifica como fraude, sino en el ámbito de los delitos contra los derechos de los trabajadores.

El puente penal: de la política retributiva al artículo 31 bis

Un esquema de incentivos mal calibrado no genera un riesgo difuso. Genera tipos penales concretos y previsibles según el sector: estafa (art. 248 CP) y falsedad documental en la anticipación de ingresos; falseamiento de cuentas anuales (art. 290 CP) cuando la práctica escala al reporting; administración desleal (art. 252 CP) en decisiones de dirección; publicidad engañosa (art. 282 CP) y colocación de producto con información sesgada en servicios financieros; corrupción en los negocios (art. 286 bis CP) cuando el objetivo se alcanza pagando el acceso; delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 316 CP) cuando lo que se sacrifica es la prevención.

La segunda consecuencia es la que debería preocupar al consejo. El artículo 31 bis del Código Penal no exime a la persona jurídica por tener un modelo de organización y gestión: la exime por tener uno eficaz, adoptado y ejecutado con anterioridad al delito. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado insiste en que lo que se valora es una cultura de cumplimiento real y no un programa cosmético, y señala expresamente que el hecho de que la dirección incumpla el modelo —o incentive o recompense su incumplimiento— compromete la eficacia del programa.

Lo que ya ha dicho el Tribunal Supremo

La Sala Segunda fijó el marco en su primera resolución sobre personas jurídicas, la STS 154/2016, de 29 de febrero, al situar en el núcleo del tipo la ausencia de «una cultura de respeto al Derecho» y de los mecanismos adecuados de control. Semanas después, la STS 221/2016, de 16 de marzo, precisó que la responsabilidad de la empresa lo es por hecho propio y no puede resultar de un automatismo: el defecto de organización debe probarse. Y la STS 316/2018, de 28 de junio, describió los programas de cumplimiento como buena praxis corporativa cuyo valor reside en generar una «verdadera cultura de cumplimiento normativo».

Ninguna de las tres menciona los bonus. No hace falta. Si lo que se juzga es la cultura y no el papel, el sistema retributivo es la prueba más elocuente de cuál es la cultura real de una organización.

Dicho de otro modo: una política retributiva que empuja sistemáticamente hacia la conducta que el modelo prohíbe es, en sede judicial, un argumento en contra de la propia empresa. El acusador no necesita demostrar que el consejo quiso el delito; le basta con enseñar el cuadro de objetivos junto al código ético. El legislador ya asumió esta lógica en el sector financiero, donde la Ley 10/2014 obliga a las entidades de crédito a alinear su política de remuneraciones con una gestión prudente del riesgo, incorporando mecanismos de reducción y recuperación del variable. Fuera de ese perímetro regulado, casi nadie lo ha trasladado.

Qué puede hacer una empresa ante este escenario

Mini glosario

  • Economía del delito: enfoque que analiza la conducta infractora como resultado de un cálculo de beneficio, coste y probabilidad de detección.
  • Arquitectura de incentivos: conjunto de objetivos, umbrales, comisiones y reconocimientos que determinan qué conducta resulta rentable dentro de la organización.
  • Riesgo criminógeno organizacional: probabilidad de delito atribuible al diseño de la empresa, no al perfil de sus empleados.
  • Triángulo del fraude: modelo de Cressey que combina presión, oportunidad y racionalización como condiciones del fraude ocupacional.
  • Modelo de organización y gestión: sistema de prevención penal exigido por el art. 31 bis 5 CP para acceder a la exención o atenuación de responsabilidad.
  • Cultura de cumplimiento: grado en que las decisiones cotidianas —incluidas las retributivas— son coherentes con las normas internas.
  • Normalización de la desviación: proceso por el que la excepción repetida se convierte en práctica aceptada sin decisión formal.

Siete comprobaciones que puede hacer esta semana

  1. Compruebe si existe un gate de cumplimiento: ninguna incidencia grave abierta como condición previa para devengar el variable.
  2. Verifique si hay cláusulas de malus y clawback que permitan reducir o recuperar el bonus si la operación se revela irregular.
  3. Revise la ponderación de métricas no comerciales (calidad, siniestralidad, reclamaciones) en el variable de comerciales y mandos.
  4. Identifique los objetivos históricamente incumplidos por más del 60 % de la plantilla: un objetivo que nadie alcanza es un incentivo a inventarlo.
  5. Exija trazabilidad de las excepciones autorizadas por mando intermedio en el último ejercicio.
  6. Cruce el calendario de cierres con el calendario de bonus: los picos de facturación en las últimas 72 horas del periodo son un indicador, no una casualidad.
  7. Consulte si el canal interno ha recibido quejas por presión comercial y qué se hizo con ellas.

Si cinco de las siete respuestas son negativas, el problema no está en el manual de compliance. Está en la hoja de objetivos.

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa ser responsable penalmente por el fraude de un comercial? Sí. El art. 31 bis CP contempla la responsabilidad de la persona jurídica por delitos cometidos por empleados sometidos a la autoridad de sus representantes cuando se ha incumplido gravemente el deber de supervisión, vigilancia y control.

¿El sistema de bonus forma parte del modelo de prevención de delitos? Materialmente sí, aunque rara vez se documente como tal. Si la retribución variable empuja hacia el riesgo que el modelo pretende evitar, se convierte en un elemento de la evaluación de eficacia.

¿Qué señales indican que un objetivo comercial es criminógeno? Umbral abrupto sin escalones, métrica única, incumplimiento generalizado y devengo desconectado del cobro o de la calidad.

¿Reducir la presión comercial implica perder ventas? No necesariamente: implica redistribuirla. Un variable escalonado y con gate de cumplimiento suele mantener el incentivo al esfuerzo y eliminar el incentivo al atajo.

¿Cómo se audita un sistema de incentivos desde la criminología? Cruzando el mapa de riesgos penales con el diseño retributivo, tipo de objetivo por tipo de objetivo, para localizar dónde la empresa está pagando por la conducta que después sancionaría.


Un diagnóstico antes de que lo haga un juez

La mayoría de las organizaciones descubre la relación entre sus incentivos y su exposición penal cuando ya hay un procedimiento abierto y un fiscal leyendo el cuadro de objetivos en voz alta. Se puede hacer antes, y cuesta muchísimo menos.

En Forentia 360 analizamos la arquitectura de incentivos como lo que es: una variable criminológica auditable. Cruzamos su sistema retributivo con su mapa de riesgos penales, identificamos los puntos donde su empresa está pagando por conductas que su propio modelo prohíbe y le entregamos un plan de corrección defendible ante un tribunal.

Solicite un diagnóstico criminológico de su sistema de incentivos. Una conversación de treinta minutos suele bastar para saber si tiene un problema de diseño o solo una duda razonable.


Lecturas relacionadas


Bibliografía

Ashforth, B. E., & Anand, V. (2003). The normalization of corruption in organizations. Research in Organizational Behavior, 25, 1–52.

Becker, G. S. (1968). Crime and punishment: An economic approach. Journal of Political Economy, 76(2), 169–217.

Cornish, D. B., & Clarke, R. V. (Eds.). (1986). The reasoning criminal: Rational choice perspectives on offending. Springer-Verlag.

Cressey, D. R. (1953). Other people’s money: A study in the social psychology of embezzlement. Free Press.

Fiscalía General del Estado. (2016). Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015.

Jefatura del Estado. (1995). Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, núm. 281.

Jefatura del Estado. (2014). Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Boletín Oficial del Estado, núm. 156.

Jefatura del Estado. (2015). Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, núm. 77.

Kerr, S. (1975). On the folly of rewarding A, while hoping for B. Academy of Management Journal, 18(4), 769–783.

Ordóñez, L. D., Schweitzer, M. E., Galinsky, A. D., & Bazerman, M. H. (2009). Goals gone wild: The systematic side effects of over-prescribing goal setting. Academy of Management Perspectives, 23(1), 6–16.

Tribunal Supremo (Sala Segunda, de lo Penal). (2016). Sentencia núm. 154/2016, de 29 de febrero.

Tribunal Supremo (Sala Segunda, de lo Penal). (2016). Sentencia núm. 221/2016, de 16 de marzo.

Tribunal Supremo (Sala Segunda, de lo Penal). (2018). Sentencia núm. 316/2018, de 28 de junio.

UNE 19601:2017. Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso. AENOR.

Vaughan, D. (1996). The Challenger launch decision: Risky technology, culture, and deviance at NASA. University of Chicago Press.

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